¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?

Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Fuente: Art. 1 y 3 RG 3749/15


¿Si el contribuyente opta por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?

La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica. (Ver actividades alcanzadas al pie)
Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13

¿Qué comprobantes se encuentran comprendidos en este régimen?

Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No quedan comprendidos en la obligación otros documentos –ejemplo: liquidaciones-.
Fuente: Art. 2 RG 3749/15

¿Qué operaciones se encuentran excluidas o exceptuadas de documentar con Factura Electrónica?

Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el régimen de Controlador Fiscal, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica. (Ver actividades alcanzadas al pie)
Por otra parte, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante. 
Fuente: Art. 3 RG 3749/15

¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?

Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)
Fuente: Art. 22 RG 3749/15 y Art. 25 RG 2485/08

¿Cuál es el tratamiento de las operaciones “en mostrador” con Consumidores Finales?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por el Régimen de Emisión mediante el uso de Controlador Fiscal, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

Fuente: Art. 5 RG 3749/15

Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿puedo optar por Factura Electrónica?

Las únicas excepciones para optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
- Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
- Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG
2904/10.
Fuente: Art. 8 RG 3561/13 y Art. 20 RG 3749/15

Actividades alcanzadas por el uso de CONTROLADOR FISCAL según RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3561/13

- Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares).

- Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y "studs", alquiler de botes y similares).

- Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.).

- Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.

- Servicios de playas de estacionamiento. 

- Servicios de garajes.

- Peajes.

- Heladerías.

- Hipermercados, supermercados y autoservicios.

- Servicios de lavandería y tintorería. - Servicios de peluquería. - Servicios de belleza.

- Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios).

- Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.

- Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.

- Expendio de productos lácteos y helados.

- Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.

- Venta de carnes y derivados. Carnicerías.

- Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.

- Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería.

- Venta de flores y plantas naturales y artificiales.

- Venta de semillas, abonos y plaguicidas.

- Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.

- Servicios de higiene y estética corporal.

- Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.

- Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.

- Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.

- Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.

- Servicios de lavado automático y manual de automotores.

- Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.

- Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos).

- Venta de artículos de pinturería y ferretería.

- Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase.

- Venta de toda clase de combustibles (incluido G.N.C.) y lubricantes en estaciones de servicio.

- Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.

- Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros.

- Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías.

- Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.

- Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.

- Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.

- Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.

- Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.

- Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías.

- Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.

- Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.

- Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.

- Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.

- Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños.

- Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado.

- Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.

- Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.

- Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.

- Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres.

- Venta de artículos de madera, excepto muebles.

- Distribución y alquiler de películas para video.

- Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.

- Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (G.N.C.), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.

- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.

- Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios).

- Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.

- Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.

- Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.

- Reparación de calzados y otros artículos de cuero.

- Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.

- Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).

- Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).

- Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).

- Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías.

- Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado.

- Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.

- Venta de sanitarios.

- Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.

- Venta de tapices y de alfombras.

- Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías.

- Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.

- Servicios de tapicería.

- Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.

- Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.

- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.

- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.

- Servicios prestados en alojamientos por hora.

- Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte.

- Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).

- Servicios de mudanzas.

- Servicios de guarderías de lanchas.

- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.

- Venta de otros artículos no indicados expresamente.

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