• ¿Qué es un controlador fiscal?

    Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

    Nueva generación de Controladores Fiscales

    Con la Resolución General 3561/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, se dispusieron importantes modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014.
    Entre las principales novedades se encuentra la aprobación de Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Ademásincorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.
    El recambio de los Controladores Fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.


    Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/14.

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  • ¿Quién debe usar controlador fiscal?

    Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal":

    a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

    b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

    Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de "nueva tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

    La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

    Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "nueva tecnología".

    c) Los sujetos -excepto los mencionados en el inciso b)- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

    La obligación de utilizar "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.

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